miércoles, 23 de octubre de 2013

LA RAZA BOVINA DE LIDIA

LA RAZA BOVINA DE LIDIA

Para quien quiera informarse de las normas que hay que tener en cuenta por si alguien en estos tiempos dificiles se quiere meter a ganadero de toros de lidia, un mal negocio en este momento, pero que tiene unas reglamentaciones, por lo que aquí se ve muy estrictas, otra cosas es que se cumplan.
Publicado en el B.O.E. con fecha 22 de Octubre de 2013, vamos a estudiar un poco.  y a coger cultura taurina y ganadera.
-Reglamentación especifica del libro genealógico de la raza bovina de lidia

1.     Normas generales.

En el Libro Genealógico de Raza Bovina de Lidia (LGRBL) podrán registrarse todos
los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y se
ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.
Prototipo racial: La raza bovina de Lidia presenta una estructura singular, pues está
dividida en variedades que presentan un importante aislamiento entre ellas y que cuentan
con características morfológicas que las diferencian claramente.
El prototipo está definido en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo
racial de la raza bovina de lidia.

2.     Del Comité de la Raza de Lidia.

Se constituye el Comité de la Raza de Lidia, que estará formado por los Directores
Técnicos de cada una de las asociaciones que lo gestionan teniendo como función la
armonización del funcionamiento del Libro Genealógico entre las distintas
asociaciones.

3.     Del Registro de ganaderías.

El Registro de ganaderías estará constituido por:

3.1 Registro de Ganaderías de Reses de Lidia: Compuesto por las ganaderías
inscritas en cada una de las asociaciones oficialmente reconocidas.
Las ganaderías inscritas tendrán asignada una sigla, que será un código alfabético de
tres letras de las cuales la primera corresponde a la asignada a la asociación en que se
inscribe y las otras dos serán las adjudicadas por la propia asociación.
A cada ganadería se le asociarán el/los código/s REGA de la/s finca/s donde se
ubicará el ganado de la misma ó código/s equivalente/s en caso de otros países.
Asimismo, se incluirán en este registro los datos que tradicionalmente y, según la
normativa vigente, identifican a las ganaderías de lidia (denominación bajo la que habrán de lidiarse las reses, señal de orejas, hierro, divisa, fincas en que se realiza la explotación,
titular y representante).


Cuadro de texto: cve: BOE-A-2013-11081 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 253                                                      Martes 22 de octubre de 2013                                            Sec. III. Pág. 85934


Las ganaderías podrán modificar cualquiera de los datos citados salvo la sigla.

a) Alta de ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. La inscripción
de las ganaderías en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia estará condicionada al
cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a.1. Poseer un censo mínimo de 25 hembras inscritas en el Registro definitivo o
fundacional del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
Este número podrá reducirse a criterio del Comité de la Raza de Lidia si se trata de
ganaderías pertenecientes a encastes en peligro de extinción, con objeto de preservar su
pureza y la biodiversidad de la raza.
a.2. Contar como mínimo con un macho reproductor inscrito en el Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia.
a.3. Disponer de terrenos acotados y cercados sobre los que el titular de la
ganadería tenga disponibilidad jurídica, que incluyan las instalaciones y dependencias precisas para el manejo de reses de lidia haciendo posible el cumplimiento de lo dispuesto
en esta reglamentación específica.

En caso de cumplimiento de todos los requisitos exigidos, las asociaciones de
criadores oficialmente reconocidas para le gestión del Libro Genealógico asignarán una
sigla a las nuevas ganaderías que se asocien.
Una vez dada de alta la nueva ganadería en el Registro de Ganaderías de Lidia e
inscritos sus animales en los Registros correspondientes del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, las asociaciones mencionadas podrán expedir cualquier tipo de documento
necesario para que los animales registrados participen en todo tipo de espectáculo.
Las ganaderías que transitoriamente no cuenten con ningún animal inscrito en el Libro
Genealógico podrán mantenerse en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, aunque no serán incluidas en los informes estadísticos que se elaboren en relación con el censo
de animales.
b) Modificaciones en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Cualquier
variación en los datos del Registro, deberá ser comunicada a la asociación en la que se realizó la inscripción para que proceda a la modificación registral correspondiente y, en su
caso, a las labores de inspección y/o control previas que sean necesarias.
c) Bajas del Registro de Ganaderías de Reses de Lidia. Una ganadería causará
baja en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia cuando cause baja en una asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico, retirándosele la
sigla asignada, sin perjuicio de las reses inscritas hasta el momento de la baja. El LGRBL
sólo certificará la ganadería propietaria de los animales que pertenezcan a ganaderías
inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia.

3.2 Registro de Ganaderías colaboradoras con el Programa de Mejora. Estará
constituido por aquellas ganaderías que, inscritas en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, participan en el Programa de Mejora de la Raza Bovina de Lidia a través de los
programas de selección y/o conservación.

4.     De los registros de animales del Libro Genealógico.

El Libro Genealógico de las Raza Bovina de Lidia está constituido por los siguientes
registros de animales:

Registro Fundacional (R.F.).
Registro de Nacimientos (R.N.).
Registro Definitivo (R.D.).
Registro de Méritos (R.M.).

4.1 Registro Fundacional: Está compuesto por los animales de lidia reproductores
nacidos con anterioridad a 1990 que fueron declarados por los ganaderos aportando dos
generaciones de ascendientes.


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Se trata de un registro cerrado desde el 1 de enero de 1992.
En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna
ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja,
asignándose la letra B a este tipo de baja.
4.2 Registro de Nacimientos: El Registro de Nacimientos estará constituido por los
productos de ambos sexos hijos de padres inscritos en el Registro Fundacional o en el
Registro Definitivo, identificados mediante el código genealógico.
La inscripción en el R.N. estará condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:

a) Que los sistemas de reproducción utilizados, tanto de monta natural como por
reproducción asistida, garanticen con toda fiabilidad la paternidad de las crías. En caso de transmisión de hembras que pudieran estar gestantes, el ganadero vendedor deberá informar, con relación a dichas hembras, de los lotes de cubrición o, en su caso declarar y
acreditar la reproducción asistida.
b) Que el padre de los becerros nacidos sea declarado por el ganadero en las
correspondientes declaraciones de nacimientos, siendo la entrega del Parte de Cubrición por parte del ganadero voluntaria en todos los casos salvo en los expresamente recogidos
en esta reglamentación.
c) Previamente a la inscripción en el Registro de Nacimientos, en los ejemplares
obtenidos mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se podrán realizar
los correspondientes controles de filiación por ADN en centros oficialmente reconocidos.
Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán desarrollarse por personal
autorizado de acuerdo con la normativa en vigor y las especificidades que se establezcan
para la raza bovina de lidia.
d) Que el nacimiento de las crías sea debidamente comunicado en tiempo y forma
con indicación de día, mes y año, siendo susceptible de comprobación por parte del LGRBL. Para ello el ganadero deberá declarar los nacimientos habidos con periodicidad mensual y la comprobación de la filiación se realizara mediante el ahijado de las crías con
sus madres u otros sistemas que constaten la filiación.
Las crías nacidas entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, se
asignarán a un año ganadero de nacimiento, que coincidirá con el año del segundo
semestre de dicho periodo.
e) Que la identificación del animal en el herradero, se realice según lo previsto en
esta reglamentación específica en presencia de un veterinario colaborador del LGRBL,
confirmándose los datos hasta el momento declarados.
f) Una vez herrados los becerros de ambos sexos, con el visto bueno del veterinario
designado para tal fin, y comprobada su trazabilidad, dichos ejemplares quedarán
inscritos en el R.N.
g) Los ejemplares inscritos en el R.N. permanecerán en él durante toda la vida, a
menos causen baja por:

Acceso o inscripción en el Registro Definitivo.
Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de
Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).

En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna
ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja,
asignándose la letra B a este tipo de baja.

4.3 Registro Definitivo: Registro constituido por animales (hembras y machos)
procedentes del Registro de Nacimientos, que han sido seleccionados por el ganadero
como reproductores.


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La inscripción de un animal en este Registro estará supeditada al cumplimiento de las
siguientes condiciones.
Los animales deben tener al menos dos generaciones de ascendentes conocidos e
inscritos en alguno de los registros de reproductores del LGRBL (R.F. o R.D.):

i. Que el veterinario colaborador del LGRBL, no haya mostrado disconformidad por
presentación de taras o defectos patentes en el momento del herradero que impidieran la
utilización de los animales como reproductores.
ii. Que lo animales cuenten con una edad mínima de 18 meses.
iii. Que los animales hayan superado, a juicio del ganadero, las pruebas de selección
morfológica, genealógica, funcional y de comportamiento.
iv. La inscripción de los animales en el Registro Definitivo se efectuará previa
solicitud del ganadero a la asociación correspondiente, la cual antes de realizar dicha inscripción podrá efectuar las comprobaciones pertinentes. Si en el omento de la
declaración de los nacimientos se detecta que alguno de los padres figura inscrito en el Registro de Nacimientos, causará baja en el Registro de Nacimientos pasando a
inscribirse en el Registro Definitivo.
v. Los ejemplares inscritos en el R.D. permanecerán en él durante toda la vida, a
menos que causen baja por:

Venta a explotaciones ganaderas que no figuren en el Registro de Ganaderías de
Reses de Lidia (V).
Muerte natural o accidental (N).
Muerte por participación en espectáculos taurinos (L).
Muerte por sacrificio (S).

En todo caso, los animales inscritos en este registro no asignados a ninguna
ganadería inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lidia, causarán baja,
asignándose la letra B a este tipo de baja.

4.4 Registro de Méritos: Registro constituido por reproductores inscritos en el
Registro Fundacional o Definitivo del LGRBL que reúnan los requisitos exigidos, formado por animales que mantendrán su inscripción en este registro hasta que causen baja en su
registro correspondiente. Se dividirá en dos secciones:

Sección de selección. Se podrá establecer para cada ganadería que realice
evaluaciones genéticas o para conjuntos de ganaderías o incluso encastes, en que dadas las conexiones genéticas entre las distintas ganaderías que voluntariamente se agrupen,
permitan realizar evaluaciones genéticas conjuntas.
Esta sección incluirá aquellos reproductores mejorantes que se encuentren entre
el 20% mejor para alguno de los caracteres funcionales registrados en una misma evaluación, con una precisión de la estimación superior al 50% para el carácter funcional en cuestión. Dichos reproductores mejorantes se clasificarán por variedades o encastes
de acuerdo con lo establecido en el Programa de mejora de la raza de lidia.
Sección de conservación: Se podrá establecer para encastes en peligro de extinción,
e incluirá el 20% de los reproductores con parentesco medio más reducido.

5.     Importaciones procedentes de libros genealógicos de otros países.

La inscripción de animales en el LGRBL procedentes de otros países de la UE, estará
condicionada al cumplimiento de la Normativa Comunitaria relativa a los certificados
genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales
reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones.
En caso de importación de animales, semen, óvulos o embriones procedentes de
países terceros, se precisará certificación oficial de raza pura con dos generaciones de
ascendientes, de animales, del donante o de los donantes, expedida por la autoridad


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competente del país de origen, para la inscripción de animales o de crías procedentes de
dicho germoplasma en el registro correspondiente del LGRBL.

6.     Del control de filiación e identificación de los animales.

Las actuaciones para garantizar las genealogías de los animales inscritos en el
LGRBL, ya sean de campo o de toma de muestras de ADN para su análisis, y la identificación de dichos animales, se realizarán por los veterinarios colaboradores del
LGRBL designados por cada una de las asociaciones
De cada una de las actuaciones se levantará el acta correspondiente firmada por el
veterinario actuante y el ganadero o su representante, dando así su conformidad de lo allí
expuesto.

6.1 Control de filiación. El control de filiación de los animales inscritos en el LGRBL
se llevará a cabo mediante un muestreo aleatorio y un control obligatorio, establecido por
cada asociación oficialmente reconocida para la gestión del LGRBL.
El muestreo aleatorio se hará sobre los ejemplares existentes en las ganaderías y
obligatoriamente, sobre los que hayan sido obtenidos mediante la aplicación de técnicas
de reproducción asistida.
El control obligatorio, se realizará en las ganaderías colaboradoras con el Programa
de mejora mediante controles aleatorios y en los machos destinados a reproducción, ya
sea mediante inseminación artificial, o por monta natural, en el caso de ganaderías de
distintos titulares que compartan localización, aunque sea de forma temporal. Asimismo, cada asociación podrá establecer, dentro de las ganaderías inscritas en ella, un control de
filiación en las poblaciones que considere necesarias.
Para el control de filiación, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobaciones de lotes de cubrición. Será un mecanismo de control válido para
garantizar la filiación padre/hijo/a en caso de monta natural en lotes de cubrición. En esta
actuación se verificará la presencia de un solo semental con un lote de vacas en un
momento dado.
b) Ahijado. El ahijado será un mecanismo de control válido para garantizar la filiación
madre-hijo/a. Se podrá realizar a petición del ganadero o a criterio de las asociaciones
oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL, mediante la filiación de becerros
identificados individualmente con crotal o con marcas de herradero y sus madres.
c) Toma de muestras de ADN para pruebas de filiación. Se podrá realizar a criterio
de las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión del LGRBL y de conformidad con el RD 2129/2008 por el que se establece el Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas.
Durante los cinco años siguientes a la aprobación de esta Reglamentación específica
se procederá a la toma de muestras de ADN de total de sementales inscritos en el Registro Definitivo. Este procedimiento se mantendrá sometiendo a la toma de muestras de ADN y pruebas de filiación a los sementales que vayan inscribiéndose en el Registro
Definitivo, pudiendo así verificar la filiación de sus descendientes.
d) Otros medios o mecanismos válidos de control de filiación, reconocidos
internacionalmente. Será acorde a las indicaciones del Centro Nacional de Referencia de
Genética Animal.

6.2 Identificación de los animales. Todos los animales deberán estar identificados
individualmente de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación de la
especie bovina.
Para ser inscritos en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico deberán ser
identificados mediante el código genealógico por el método de marcado a fuego o con otra marca indeleble, que permita la comprobación de la identificación del animal a distancia.
En todo caso se establecerá la correlación entre la identificación del DIB o documento
equivalente de otros países y el código genealógico.


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El herradero es la operación en la que se realiza la identificación definitiva de los
animales mediante el marcado a fuego o con otra marca indeleble, la asignación del
código genealógico y su correlación con la identificación del DIB o documento equivalente
de otros países.
Las marcas con las cuales se identificarán a los animales en este acto serán:

a) Hierro de la ganadería: se colocará en el cuadril. Alternativamente, podrá
colocarse en la llana, según decisión del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso
en la misma región donde se coloque la letra que identifica a la asociación.
b) Letra que identifica a la asociación gestora del Libro Genealógico a la que
pertenece la ganadería: se colocará en la llana (también llamada solana). Alternativamente, podrá colocarse en el cuadril a criterio del ganadero. No se podrá colocar en ningún caso
en la misma región donde se coloque el hierro de la ganadería.
c) Última cifra del año ganadero de nacimiento o «guarismo»: se marcará en la
paletilla.
d) Número de orden: número de uno a tres dígitos comprendido entre el 1 y el 999,
sin ceros a la izquierda, que se colocará en el costillar del animal.

No podrán marcarse con el mismo número dos o más ejemplares del mismo sexo y
mismo año ganadero de nacimiento, de una misma ganadería.
Los crotales oficiales de los machos se retirarán con anterioridad a la lidia en todos
los casos posibles.
Todas las marcas descritas se colocarán preferentemente en el lado derecho del
animal y en todo caso en el mismo lado. En las actas de herradero de machos y de hembras se reseñarán las marcas colectivas e individuales de los becerros, su pelaje, la identificación del crotal y la señal de orejas en el caso de los machos, que deberá coincidir
con la señal de orejas de la ganadería.
El código genealógico, irrepetible e individual para cada animal, se formará por la
conjunción de dichas marcas y el sexo del animal, traducidas en un código alfanumérico
de 10 dígitos construido en el siguiente orden:

Tres letras de la sigla que identifica a cada ganadería.
Tres últimos dígitos del año ganadero de nacimiento.
Sexo del animal (M en caso de machos y H en hembras)
Número de orden del animal con tres dígitos, completado en su caso con ceros a la
izquierda.

En caso de discrepancia de datos o por constatación de irregularidades a partir de la
información aportada, los responsables del Libro Genealógico ordenarán la realización de
la correspondiente inspección de comprobación o verificación.

7.     De la documentación.

Se establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en
la presente reglamentación específica, debidamente consensuado a través del Comité de la Raza de Lidia.. Dicho procedimiento incluirá la recepción de la declaración de datos e
información de los ganaderos, sus objetivos, diseño y documentación técnica.
El Libro Genealógico de la Raza de Lidia deberá acreditar y certificar respecto a los
datos e información registral que obre en su poder, y como tal expedir la documentación que, previa solicitud del ganadero, sea su función expedir para acreditar la raza, la pertenencia a
una ganadería de lidia o la genealogía de los animales, en especial los siguientes:

a) Certificado de nacimientos para la Lidia Deberá recoger al menos la siguiente
información: denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, señal de oreja en el caso de los machos, identificación del DIB del animal o documento


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equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, asociación que lo expide con  nombre y firma del responsable
 fecha de expedición y periodo de validez.
El certificado de nacimientos incluirá la denominación y sigla de la ganadería propietaria cuando los animales pertenezcan a alguna ganadería inscrita en el Registro de ganaderias de reses de lidia
Su uso es exclusivo para acreditar la pureza e identidad racial, procedencia, identificación y edad
 exigida para la participación del animal en espectáculos taurinos, Una vez se produzca la muerte del animal con motivo de espectáculos taurinos  se certificará mediante diligencia en el apartado correspondiente de dicho documento del Delegado Gubernativo o autoridad equivalente nombrada al efecto u otra autoridad competente, que será responsable de su remisión a la asociación expedidora, que a dar de baja al animal en el LGRBL
garantizando además la trazabilidad de los animales sacrificados en espectáculos taurinos tras su devolución a la asociación que lo expidió, por lo que es el único documento valido para estas funciones

b) Carta Genealógica. Deberá recoger al menos la siguiente información:
denominación, sigla y hierro de la ganadería criadora del animal, denominación y sigla de la ganadería propietaria, guarismo, sexo, número de orden, código genealógico, nombre, pelaje y fecha de nacimiento del animal, identificación del DIB o documento equivalente de otros países, registro en que esté inscrito, código genealógico, nombre y registro de
los padres y abuelos, asociación que lo expide con nombre y firma del responsable y fecha de expedición

Es el único documento acreditativo además de la identificación del animal y de la ultima ganadería propietaria de su genealogía y por tanto de la pureza racial y origen de los ejemplares que pueden ser destinados a la reproducción. Garantiza la trazabilidad genealógica, y su expedición será requisito obligatorio en la transación de animales que afecten a distintas asociaciones oficialmente reconocidas.





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