POR LOS ADENTROS
(CAPITULO IX)
(Javier Salamanca)
Seguimos caminando por
los adentros del mundo taurino, nos paramos para hablar de algo de
mucha actualidad, como es el tema de las concesiones de las plazas de
toros a terceros por parte de los ayuntamientos, todo ello aderezado
por la crisis económica que sacude a España y que de manera muy
clara afecta a la organización de espectáculos taurinos, sobre todo
a localidades de tradición taurina y que ven reducidos sus
presupuestos para tal menester, hablamos en su mayoría de plazas de
tercera categoría.
Muchas localidades han
optado por organizar ellos mismos su Feria, a unos les va bien y
otros no quieren o no saben hacerlo y buscan ayuda de un taurino para
que les asesore o directamente se lo dan, también mediante
concurso, y ahí vienen los problemas.
Si ya hay manejos e
historias raras en las plazas importantes, acabando algunas
concesiones en los Tribunales de Justicia, pueden suponer lo que pasa
en plazas menores a las que acuden taurinos de muy diversas clases y
procedencias con la única pretensión de llevárselo calentito y dar
como dice el anuncio “MAS POR MENOS”.
Como podemos ver la
picaresca en el mundo taurino va en aumento, en consonancia con la
crisis económica y la reducción de festejos y el pastel es cada vez
mas pequeño.Pongo como ejemplo una adjudicación legal a una empresa
de un ayuntamiento de la provincia de Valladolid, 50.000 euros para
organizar 3 novilladas picadas y un festejo de recortes, ustedes
creen que salen las cuentas? Algunos me dicen que si, otros que no,
siendo los taquillajes flojos excepto el día de los recortes, eso
contando con que se pague a todo el mundo, algo difícil de
demostrar.
Expediente:
26211
Documento:
214160
ORIGINAL
MATRIZ
FORMALIZACIÓN
DEL
CONTRATO
EN
DOCUMENTO
ADMINISTRATIVO
En
Laguna
de
Duero
a,
12
de
Agosto
de
2.010
REUNIDOS
DE
UNA
PARTE:
D.
B.
Jesús
Viejo
Castro,
Alcalde,
del
Ayuntamiento
de
Laguna
de
Duero
(Valladolid),
que
actúa
en
nombre
y
representación
del
mismo,
de
conformidad
con
el
Art.
21
de
la
Ley
7/85,
de
2
de
Abril,
Reguladora
de
las
Bases
de
Régimen
Local,
asistido
por
el
Secretario
del
Ayuntamiento
D.
José
Fco.
Illerías
Samaniego.
DE
OTRA
PARTE:
D.
ROBERTO
AGUADO
DURAN,
con
D.N.I.
núm.
09.273.693-R,
mayor
de
edad,
con
domicilio
en
Tudela
de
Duero
(Valladolid)
C/
La
Cueva,
16,
y
en
nombre
propio,
tal
y
como
queda
constancia
en
la
documentación
acreditativa
incorporada
ya
al
expediente.
Ambas
partes
comparecientes,
en
la
representación
que
respectivamente
ostentan,
se
reconocen
mutuamente
capacidad
legal
para
obligarse
y
DICEN:
ANTECEDENTES
1.-
Pliego
de
Condiciones.
El
Pliego
de
Condiciones
y
convocatoria
fue
aprobado
mediante
Resolución
de
Alcaldía
de
fecha
9
de
Enero
de
2010.
2.-
Autorización
de
la
celebración
del
contrato,
fiscalización
y
contracción
del
gasto.
Mediante
Resolución
de
Alcaldía
de
fecha
9
de
Enero
de
2.010,
se
acordó
entre
otras
cuestiones
el
convocar
la
contratación
del
Servicio
Público
de
la
“Gestión
y
Organización
de
Espectáculos
Taurinos.
Temporadas
2.010-2.011”
3.-
Adjudicación
definitiva
El
Sr.
Alcalde
adjudicó
definitivamente
el
Contrato
a
favor
de
D.
ROBERTO
AGUADO
DURÁN,
en
nombre
propio,
con
arreglo
al
Pliego
de
Cláusulas
Administrativas
y
propuesta
del
empresario,
mediante
Resolución
de
Alcaldía,
de
fecha
10
de
Agosto
de
2.010
que
transcrita
literalmente
dice:
“Expediente:
26211
Documento:
214132
DECRETO
DE
ALCALDÍA
Alcalde.-
D.
B.
Jesús
Viejo
Castro
Laguna
de
Duero,
a
10
de
Agosto
de
2.010
Visto
expediente
abierto
en
esta
Administración,
con
relación
a
la
adjudicación
de
la
contratación
de
la
concesión
del
Servicio
Público
“Gestión
y
Organización
de
Espectáculos
Taurinos
temporadas
2.010
–
2.011”
y
Resultando
que
con
fecha
9
de
Marzo
de
2.010,
se
dictó
Resolución
de
Alcaldía,
por
la
que
se
adjudicaba
provisionalmente
el
contrato
anteriormente
reseñado
a
D.
ROBERTO
AGUADO
DURÁN.
Resultando
que
con
fecha
9
de
Marzo
de
2.00,
la
adjudicación
provisional
se
notificó
al
propuesto,
como
contratista,
y
al
resto
de
candidatos.
Así
mismo
y
con
esta
misma
fecha,
se
publicó
la
mencionada
resolución
en
el
Perfil
de
Contratante
del
Órgano
de
Contratación.
Resultando
que
la
adjudicación
provisional
se
comunicó
al
adjudicatario
el
12
de
Marzo
actual,
requiriéndole
para
que
presentase,
la
garantía
definitiva
del
5%
del
importe
de
adjudicación,
aportase
la
documentación
justificativa
a
que
se
hace
referencia
en
la
Cláusula
V
b),
Declaración
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
o
del
Impuesto
sobre
Sociedades
del
ejercicio
inmediato
anterior
y
documento
acreditativo
de
estar
al
corriente
en
las
obligaciones
tributarias
con
la
S.S.
Resultando
que
con
fecha
5
de
Agosto
actual,
el
adjudicatario
constituyó
garantía
definitiva
por
importe
de
2.097’45.-
€
y
presentó
los
documentos
justificativos
exigidos,
a
excepción
del
Impuesto
sobre
el
Rendimiento
de
las
Personas
Físicas
y
del
IVA,
por
el
motivo
que
expone
en
su
escrito.
Visto
cuanto
antecede,
y
examinada
la
documentación
que
se
acompaña
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
art.
135.4
y
en
la
Disposición
Adicional
Segunda
de
la
LCSP
y
en
base
a
las
facultades
que la
legislación
me
confiere
al
efecto
RESUELVO
PRIMERO.-
Elevar
a
definitiva
la
adjudicación
provisional
del
contrato
para
la
contratación
de
la
concesión
del
Servicio
Público
“Gestión
y
Organización
de
Espectáculos
Taurinos.
Temporadas
2.010
–
2.011”
a
D.
ROBERTO
AGUADO
DURÁN,
aprobada
por
resolución
de
fecha
9
de
Marzo
de
2.010
y
publicada
ese
mismo
día
en
el
Perfil
de
Contratante
del
Órgano
de
Contratación.
SEGUNDO.-
Notificar
la
adjudicación
definitiva
a
todos
los
candidatos,
si
los
hubiere,
que
no han
resultado
adjudicatarios.
TERCERO.-
Notificar
a
D.
Roberto
Aguado
Duran,
adjudicatario
del
contrato,
la
presente
resolución
y
citarle
para
la
firma
del
Contrato
que
tendrá
lugar
en
esta
Casa
Consistorial
el
próximo
día
12
de
Agosto
actual
y
hora
de
las
09:00
de
la
mañana.
CUARTO.-
Publicar
la
adjudicación
definitiva
del
Contrato
de
Servicio
anteriormente
reseñados
en
el
Perfil
de
Contratante
de
este
Órgano
de
Contratación.
QUINTO.-
Dar
cuenta
al
Pleno
del
Ayuntamiento,
en
cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
art.
42
del
ROF
y
57
del
Reglamento
Orgánico.”
4.-
Garantía
El
adjudicatario
ha
presentado
garantía
definitiva,
el
5
de
Agosto
de
2.010
por
importe
de
2.097’445.-€,
que
no
será
devuelta
hasta
que
se
haya
producido
el
vencimiento
del
plazo
de
garantía
y
cumplido
satisfactoriamente
el
contrato
o
resuelto
éste
sin
culpa
del
contratista.
Y
conviniendo
a
ambas
parte,
en
calidad
de
adjudicatario
y
adjudicante,
el
presente
contrato
de
Servicio,
lo
formalizan
en
el
presente
documento
administrativo,
con
arreglo
a
las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA:
D.
Roberto
Aguado
Durán,
con
D.N.I.
09273.693-R,
que
actúan
en
nombre
propio,
se
comprometen
a la
ejecución
del
Servicio
Público
“Gestión
y
Organización
de
Espectáculos
Taurinos.
Temporadas
2.010
– 2.011”,
con
arreglo
al
Pliego
de
Condiciones
Económico–Administrativas
y
Técnicas
y
a
su
propuesta.,
que
figuran
en
el
expediente,
documentos
contractuales
que
acepta
incondicionalmente
y
sin
reserva
alguna.
SEGUNDA:
El
adjudicatario
tendrá
derecho
a
la
percepción
del
precio
aceptado
y que
asciende
a
la
cantidad
de
CUARENTA
Y
NUEVE
MIL
QUINIESTOS
EUROS
(49.500’00.-€)
y
de
las
tarifas
correspondientes
por
la
prestación
del
Servicio,
que
se
realizará
con
arreglo
al
Pliego
de
Condiciones
Económico–Administrativas
y
Técnicas
y
demás
prescripciones
contenidas
en el
Pliego
que
rige
la
contratación.
TERCERA:
La
duración
del
contrato
será
la
establecida
en
la
Cláusula
Cuarta
del
Pliego.
CUARTA
:
Si
el
adjudicatario,
por
causas
imputables
al
mismo,
incurriera
en
demora
en
la
ejecución
del
contrato
y/o
de
los
plazos
parciales
fijados
por
el
Ayuntamiento,
incurriendo
por
tanto
en
mora
por
causas
imputables
al
contratista,
la
Administración
podrá
optar
por
la
resolución
del
contrato,
con
pérdida
de
la
garantía
o
con
imposición
de
penalidades
previstas
en el
art.
196
de
la
LCSP.
El
importe
se
hará
efectivo
mediante
deducción
de
las
mismas
en
la
correspondiente
factura.
En
todo
caso,
la
garantía
responderá
de
su
efectividad.
El
pago
de
las
penalidades
no
incluye
la
indemnización
que
pudiera
tener
derecho
por
daños
y
perjuicios.
QUINTA
: El
contratista
presta
su
conformidad
al
Pliego
de
Condiciones
Económico–Administrativas
y
Técnicas
que
rige
este
contrato,
y
se
somete,
por
cuanto
no
se
encuentra
en
él
establecido,
a
los
preceptos
del
Real
Decreto
Legislativo
30/2007,
de
30
de
Octubre,
por
el
que
se
aprueba
la
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público,
y
por
el
Real
Decreto
1098/2001,
de
12
de
Octubre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
General
de
la Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas..
Y
para
la
debida
constancia
de
todo
lo
convenido,
firman
este
contrato
en
triplicado
ejemplar
en
el
lugar
y
fecha
arriba
indicado;
ante
mí
EL
SECRETARIO
DOY
FE.